Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 365.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1967 y la del 1 de octubre de 1981.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 365.
El procedimiento para la tramitación, vista y resolución de las reclamaciones en las Juntas Arbitrales se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento para las Reclamaciones Económico-Administrativas para los Tribunales Económico-Administrativos Provinciales, si bien la oficina en gestión deberá remitir los antecedentes a la Junta Arbitral, acompañados de un informe detallado sobre el acto reclamado. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 1981 En vigor | BOE-A-1981-20204 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1967 | BOE-A-1967-11567 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


