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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 365.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1967 y la del 1 de octubre de 1981. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 365.
El procedimiento para la tramitación, vista y resolución de las reclamaciones en las Juntas Arbitrales se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento para las Reclamaciones Económico-Administrativas para los Tribunales Económico-Administrativos Provinciales, si bien la oficina en gestión deberá remitir los antecedentes a la Junta Arbitral, acompañados de un informe detallado sobre el acto reclamado. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 1981 En vigor BOE-A-1981-20204 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1967 BOE-A-1967-11567 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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