Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 366.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1967 y la del 1 de octubre de 1981.
Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 366.
Al escrito de reclamación se acompañará el documento que acredita la representación, a tenor de lo dispuesto en el artículo cuarenta y tres de la Ley General Tributaria. No bastará, a estos efectos, para los Agentes de Aduanas que obren en nombre de sus comitentes la autorización escrita que estas Ordenanzas exigen para su actuación ante las Oficinas gestoras. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 1981 En vigor | BOE-A-1981-20204 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1967 | BOE-A-1967-11567 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


