Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 367.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 3 de agosto de 1967.
Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 367.
En los casos en que la Junta no pueda aclarar hechos o examinar antecedentes en el mismo acto en que se celebre la vista, podrá el Presidente suspenderla hasta que aquellos se hayan aclarado u obtenido, cuidando de convocar a nueva Junta tan pronto como resulte despachado el trámite. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 1967 En vigor | BOE-A-1967-11567 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


