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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 368.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 3 de agosto de 1967. Tachado: lo que se quitó (137 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 368 (1).
El Presidente de la Junta notificará la resolución, sin demora, al interesado y al descubridor, en la forma que determina el Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, así como al Segundo Jefe de la Aduana. Este deberá interponer recurso de alzada siempre que crea lesionados, por el fallo de la Junta, los derechos del Tesoro, siendo directa y personalmente responsable de los perjuicios que a éste se originen cuando, existiendo motivos fundados de apelación, dejara de interponerlo.
Al hacerlo deberá fundamentarlo fijar los textos legales infringidos, sin que pueda limitarse a alegar como única razón la duda de si se habrán lesionado los intereses del Tesoro.
368.
(1) Véanse las Circulares de la Dirección General de Aduanas números 82 y 170 de fechas 5 de abril de 1941 y 31 de diciembre de 1942, respectivamente. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 1967 En vigor BOE-A-1967-11567 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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