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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 37 (1).

Artículo 37 (1).

Los Administradores principales ejercen, dentro del recinto y demarcación de su Aduana, la misma vigilancia que los subalternos en las suyas respectivas.

En relación con las subalternas de su provincia actuarán en cumplimiento de los siguientes deberes:

1.º Proponer a la Dirección General las medidas de urgente aplicación para reprimir el contrabando y la defraudación.

2.º Transmitir inmediatamente a dicho Centro directivo los partes de aprehensiones, pasos de contrabando y fraude o avisos de que se intentan realizar, y proponer en este último caso lo que estimen procedente para evitarlo, comunicándolo también al Jefe de la Comandancia, Capitán de la Compañía o Jefe de la Sección del Resguardo, según la urgencia.

3.º Dar instrucciones a las Aduanas Subalternas para la persecución del contrabando y fraude, según las circunstancias lo requieran.

4.º Transmitir directamente a los Administradores principales de otras provincias, cualquier aviso encaminado a la persecución del contrabando y de fraude, y pedir noticias a dichos Administradores cuando las circunstancias lo aconsejen, respecto de los actos de la expresada naturaleza que puedan intentarse en su provincia.

5.º Remitir mensualmente a la Dirección General un informe en el que se exprese en términos claros y concretos:

A) Las causas de los aumentos o bajas en la recaudación de las Aduanas de la provincia.

B) Las causas de los aumentos o bajas que hayan tenido, tanto a la importación como a la exportación, los principales artículos objeto de comercio.

(1) Véanse las notas del artículo 36.

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