Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 372.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 3 de agosto de 1967.
Tachado: lo que se quitó (157 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 372.
Terminado el expediente por resolución firme en vía administrativa, se hará efectivo inmediatamente, si procediere, el ingreso de las cantidades que pudieran estar pendientes de él, realizándose las garantías de toda especie que la Administración tuviere en su poder, a las resultas del procedimiento, sin perjuicio de acudir contra el interesado empleando, en caso necesario, la vía de apremio, cuando el importe de la garantía no haya sido suficiente para cubrir la cantidad total que deba pagarse. (Derogado)
Los Administradores darán parte a la Dirección General de quedar cumplidos los acuerdos definitivos de los expedientes (1).
(1) La Circular de la Dirección General de Aduanas de 29 de febrero de 1928 dicta normas sobre la forma en que debe ser comprobado el reintegro del timbre en los expedientes seguidos a instancia de parte.
Véanse las Circulares con la Dirección General de Aduanas 105 y 170, fechas 29 de noviembre de 1941 y 31 de diciembre de 1942 respectivamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 1967 En vigor | BOE-A-1967-11567 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


