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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 373.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 3 de agosto de 1967. Tachado: lo que se quitó (235 palabras). Subrayado: lo que se añadió (171 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 373 (1). 373.
El procedimiento administrativo para conocer y juzgar los actos Uno. Los funcionarios del Cuerpo Técnico de contrabando y defraudación se ajustará a la legislación vigente Aduanas están facultados para actuar en la materia, a las disposiciones represión del Reglamento de Procedimiento contrabando en las reclamaciones económico-administrativas y a las reglas que se insertan a continuación: todo el territorio nacional.
Los funcionarios Dos. Las fuerzas de Aduanas o los individuos resguardos fiscales tendrán igual facultad dentro de sus respectivos ámbitos de actuación.
Tres. Para demostrar la existencia
del Resguardo marítimo o terrestre que vean, descubran o sepan fraude que se ha presuma cometido un hecho de los que la legislación califica de contrabando o defraudación, sin perjuicio de remitir el acta al introducir las mercancías, especialmente las no sujetas a signos de descubrimiento o aprehensión adeudo ni a requisitos de circulación, la Autoridad Administración podrá exigir a que corresponda su conocimiento, lo participarán inmediatamente por escrito:
1.º Al Administrador de
los interesados la Aduana principal, si el hecho ha sido cometido en el territorio presentación de su jurisdicción, siempre los documentos que esta circunstancia resulte determinada por acrediten las condiciones del mismo.
2.º Al Administrador de la Aduana principal
legales importación y tenencia de la provincia donde se haya verificado la aprehensión, cuando no resulte determinado el punto las mercancías intervenidas.
Cuatro. En los casos
en que se haya cometido el contrabando o fraude.
Las Administraciones de Aduanas principales, en cuyas demarcaciones
aprecie infracción, se descubran actos de contrabando y defraudación, darán cuenta inmediata procederá a extender la Dirección General de Aduanas de los hechos oportuna acta, que los promuevan, remitiendo copia literal de acta por el primer correo, salvo aquellos casos será sometida al correspondiente órgano de extraordinaria importancia, en los que la información será telegráfica. Si jurisdicción en la Aduana fuese subalterna, materia. Esta acción fiscal es independiente de la copia del acta aprehensión de las mercancías y podrá ejercerse, por tanto, aun cuando aquélla no se remitirá a la Principal. hubiese efectuado.
(1) Véanse la Circular de Cinco. Se estimará como prueba bastante para justificar la Dirección General de Aduanas número 23, de 8 de julio incoación de 1940; procedimiento la número 24, de 11 noticia de julio del mismo año; la 149, de 31 de agosto anterior existencia de 1942; mercancías en territorio extranjero y su inmediata estancia o circulación en España sin que antes se haya verificado su adeudo en alguna Aduana, la 214, de 4 remisión o consignación de marzo expediciones de 1944, mercancías por o a personas desconocidas o supuestas y la 245, de 1 existencia de abril otros motivos semejantes que permitan, con razonable fundamento, presumir la comisión de 1945. infracción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de abril de 1983 En vigor BOE-A-1983-11605 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1967 BOE-A-1967-11567 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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