Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 373.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1967 y la del 24 de abril de 1983.
Tachado: lo que se quitó (215 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 373.
Uno. Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Aduanas están facultados para actuar en la represión del contrabando en todo el territorio nacional. (Derogado)
Dos. Las fuerzas de los resguardos fiscales tendrán igual facultad dentro de sus respectivos ámbitos de actuación.
Tres. Para demostrar la existencia del fraude que se presuma cometido al introducir las mercancías, especialmente las no sujetas a signos de adeudo ni a requisitos de circulación, la Administración podrá exigir a los interesados la presentación de los documentos que acrediten las legales importación y tenencia de las mercancías intervenidas.
Cuatro. En los casos en que se aprecie infracción, se procederá a extender la oportuna acta, que será sometida al correspondiente órgano de la jurisdicción en la materia. Esta acción fiscal es independiente de la aprehensión de las mercancías y podrá ejercerse, por tanto, aun cuando aquélla no se hubiese efectuado.
Cinco. Se estimará como prueba bastante para justificar la incoación de procedimiento la noticia de la anterior existencia de mercancías en territorio extranjero y su inmediata estancia o circulación en España sin que antes se haya verificado su adeudo en alguna Aduana, la remisión o consignación de expediciones de mercancías por o a personas desconocidas o supuestas y la existencia de otros motivos semejantes que permitan, con razonable fundamento, presumir la comisión de infracción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de abril de 1983 En vigor | BOE-A-1983-11605 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1967 | BOE-A-1967-11567 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


