Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 374.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 3 de agosto de 1967.
Tachado: lo que se quitó (147 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 374 (1). 374.
La Junta Administrativa de la Aduana de Algeciras conocerá de las faltas de contrabando y defraudación que se cometan No podrán figurar como descubridores o descubran en el territorio donde alcanza la demarcación que determina la vigente Ley en materia de Contrabando y Defraudación. aprehensores las
De las Juntas Administrativas que se celebren encapitales en personas que no exista Aduana para juzgar actos de defraudación a los diversos conceptos de la Renta, formará parte el Oficial Vista hubieran concurrido efectiva o el funcionario del Cuerpo Pericial que preste servicio como Inspector Especial de Aduanas de la provincia. materialmente al descubrimiento o a
(1) El Decreto de 14 de diciembre de 1933 creó las Juntas Administrativas de Ceuta y Melilla, para los casos de contrabando de tabaco que ocurran en el territorio de su jurisdicción.
La Orden ministerial de 27 de septiembre de 1945 dicta normas para sustituirlos Funcionarios Periciales de Aduanas que han de formar parte de las Juntas Administrativas cuando sean incompatibles. la aprehensión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de abril de 1983 En vigor | BOE-A-1983-11605 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1967 | BOE-A-1967-11567 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


