Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 375.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1967 y la del 24 de abril de 1983.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 375.
Corresponderá a los funcionarios de Aduanas la dirección del servicio cuando concursan con otros funcionarios o fuerzas al descubrimiento de una infracción de contrabando o a la aprehensión de las mercancías objeto de la misma. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de abril de 1983 En vigor | BOE-A-1983-11605 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1967 | BOE-A-1967-11567 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


