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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 376.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 3 de agosto de 1967. Tachado: lo que se quitó (552 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 376.
La parte de la multa o del valor de los géneros determinados que se asigna a los descubridores o aprehensores se describirá con sujeción a las siguientes reglas:
1.ª Si la aprehensión se hizo por el Resguardo Marítimo por fuerzas de la Guardia Civil o por cualquier otra fuerza militar u Organismo, se entregará a su habilitado o representante el importe del premio
Uno. Los Administradores principales de la aprehensión para la distribución que proceda.
2.ª Si a
las aprehensiones o los descubrimientos de los hechos penables concurriesen juntamente fuerzas de los Resguardos, Funcionarios de Aduanas o cualesquiera otras fuerzas fronterizas, marítimas o personas y, en general, en todos los casos no previstos especialmente, la distribución se hará por partes iguales entre todos los individuos concurrentes, como si pertenecieran a un solo Cuerpo.
3.ª Cuando las aprehensiones se hagan en el mar exclusivamente por el servicio de vigilancia de la «Tabacalera, Sociedad Anónima», sólo los individuos de este servicio que hayan hecho la aprehensión tendrán derecho a premio.
4.ª Si cualquiera
interiores deberán recibir de los aprehensores o descubridores renunciara a la parte a que tenga derecho, acrecerá dicha participación a los demás aprehensores exclusivamente.
5.ª Las Autoridades civiles, los Jueces, Alcaldes, Notarios, Alguaciles y Agentes de Seguridad y Policía sólo tendrán parte en las aprehensiones que hagan por sí mismos directamente, o en las que se verifiquen por su denuncia; pero no en las que intervengan por obligación de su oficio o para facilitar la entrada en casas o locales, con arreglo a las leyes. A los Comandantes Jefes de las provincias marítimas se les asignará el 10 por 100 de las aprehensiones que se hagan por los Resguardos marítimos en aguas jurisdiccionales.
Cualquier partícipe tendrá derecho a pedir a la Administración o habilitado respectivo
copia certificada de la distribución.
En los casos de venta de géneros decomisados o de
las mercancías aprehendidas a que se refiere la vigente Ley actas de Contrabando y Defraudación, y siempre que exista reo descubrimiento o reos de reconocida solvencia, podrán los aprehensores reservarse los géneros, con tal que lo soliciten por escrito con la antelación necesaria para que el funcionario que presida la subasta pueda, antes de que ésta comience, hacerlo público, abonando el importe aprehensión correspondientes a la mayor postura que se obtenga o el precio de casación infracciones cometidas en tercera subasta, si ésta quedase desierta. En el caso de que los aprehensores hagan uso de este derecho de tanteo, si el importe de los efectos su demarcación aduanera o mercancías no excediese del de los derechos de la Hacienda, los aprehensores no percibirán parte alguna del mismo.
Compete
a las direcciones generales respectivas entender en las reclamaciones que los interesados hagan acerca aprehensiones realizadas dentro de la distribución de premios.
Cuando las infracciones relativas a tabacos constituyan faltas o delitos de contrabando se aplicarán los presentes preceptos.
misma.
Dos. Los funcionarios de Aduanas tienen derecho a participar, en beneficio de su Mutualidad, en los premios citados Administradores informarán a que hace referencia la Real Orden de 21 de julio Dirección General de 1909.
Cuando del procedimiento administrativo judicial a que han
Aduanas de sujetarse los actos de contrabando y defraudación resultare probada por comisión u omisión la complicidad de los aprehensores en la fuga de los reos, quedarán aquellos privados de toda participación descubiertas en las multas o premios y obligados a su inmediato resarcimiento si las subieren percibido, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran exigírseles.
Las disposiciones referentes a la distribución de premios de aprehensión establecidas
demarcación, en el Reglamento para ejecución del Convenio entre el Estado y la «Tabacalera, S. A.», se entenderán modificadas en los términos forma que resultan de los anteriores conceptos. por aquélla se determine.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de abril de 1983 En vigor BOE-A-1983-11605 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1967 BOE-A-1967-11567 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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