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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 376.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1967 y la del 24 de abril de 1983. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 376.
Uno. Los Administradores principales de las Aduanas fronterizas, marítimas o interiores deberán recibir de los aprehensores o descubridores copia de las actas de descubrimiento o aprehensión correspondientes a infracciones cometidas en su demarcación aduanera o a las aprehensiones realizadas dentro de la misma.
Dos. Los citados Administradores informarán a la Dirección General de Aduanas de los actos de contrabando descubiertas en su demarcación, en la forma que por aquélla se determine.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de abril de 1983 En vigor BOE-A-1983-11605 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1967 BOE-A-1967-11567 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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