Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 376.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1967 y la del 24 de abril de 1983.
Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 376.
Uno. Los Administradores principales de las Aduanas fronterizas, marítimas o interiores deberán recibir de los aprehensores o descubridores copia de las actas de descubrimiento o aprehensión correspondientes a infracciones cometidas en su demarcación aduanera o a las aprehensiones realizadas dentro de la misma. (Derogado)
Dos. Los citados Administradores informarán a la Dirección General de Aduanas de los actos de contrabando descubiertas en su demarcación, en la forma que por aquélla se determine.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de abril de 1983 En vigor | BOE-A-1983-11605 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1967 | BOE-A-1967-11567 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


