Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 377.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 3 de agosto de 1967.
Tachado: lo que se quitó (208 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 377.
Los empleados Las mercancías aprehendidas y subastadas serán provistas, antes de las Aduanas e individuos del Resguardo marítimo o terrestre, su entrega al cumplir los deberes generales que les imponen estas Ordenanzas, en relación con la persecución y descubrimiento adjudicatario, de los actos de contrabando y defraudación, tendrán en cuenta: signos
1.º Que la generalidad del mencionado deber permita cumplirlo en todas las circunstancias; pero que principalmente cuando se trate de mercancías no sujetas ade adeudo ni a y requisitos de circulación corresponderá a la Administración demostrar la existencia del fraude que se presuma cometido a introducirlas, a cuyo efecto podrá exigir a los interesados la presentación de los documentos que acrediten la legal importación y tenencia de las mercancías intervenidas. previstos reglamentariamente para
2.º Esta acción es independiente del hecho de la aprehensión de las mercancías, y puede, por tanto, ejercerse aun cuando dicha aprehensión no se hubiera podido conseguir o realizar materialmente, y
3.º Se estimará como prueba bastantejustificar la incoación de procedimientos en estos casos la noticia de la anterior existencia de las mercancías en territorio extranjero y legalizar su inmediata estancia o circulación en España, sin que conste que haya sido verificado el adeudo en alguna Aduana habilitada al efecto, la remisión o consignación de los bultos por o a personas desconocidas importación o supuestas, y otros motivos semejantes que permitan, con razonable fundamento, presumir la existencia del delito. tenencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de abril de 1983 En vigor | BOE-A-1983-11605 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1967 | BOE-A-1967-11567 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


