Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 378.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 3 de agosto de 1967.
Tachado: lo que se quitó (159 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras).
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Artículo 378.
El acta de descubrimiento o de aprehensión se remitirá o presentará a la Autoridad correspondiente, según las reglas consignadas A los efectos prevenidos en la vigente Ley sobre represión de contrabando y de la defraudación, en unión Contrabando sobre distribución del importe de los géneros y efectos aprehendidos, las multas impuestas por infracciones a cuyo fin se conducirán al puerto o población correspondiente, según los casos. la misma, el
Enviaje denunciante que haya de hacerse desde el sitio posea tal condición, de la aprehensión deberán los aprehensores o acuerdo con dicha Ley, tendrá derecho a la escolta participación que en la custodie seguir el camino más directo o más seguro, y misma se le atribuye cuando hubiere concurran las siguientes circunstancias:
Primera.–Que no se trate de pernoctar en algún punto, depositarán los efectos, según los casos, en la Aduana o en persona obligada por la oficina de Hacienda, y Ley a falta de una y otra, en el Ayuntamiento. la persecución del contrabando.
Cuando los tejidos, ropas y demás efectos de fabricación extranjera que hayan sido objeto de detención por falta de los requisitos exigibles para su circulación hayan de entregarse por Segunda.–Que la Administración a sus dueños o adjudicatarios, serán marchamados con el sello especial haya tenido conocimiento de «Detenciones» la denuncia con anterioridad al descubrimiento o colocados los sellos de perfumería en los artículos que corresponda (1). a la aprehensión.
(1) Véase el artículo 422 de estas Ordenanzas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de abril de 1983 En vigor | BOE-A-1983-11605 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1967 | BOE-A-1967-11567 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


