Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 378 bis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1967 y la del 24 de abril de 1983.
Tachado: lo que se quitó (234 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 378 bis.
La parte de la multa o del producto de la subasta que la Ley de Contrabando asigne a los descubridores y aprehensores se distribuirá con arreglo a las siguientes normas: (Derogado)
A) Como regla general, la cantidad total se dividirá en tantas partes iguales como personas figuren en el acta correspondiente como aprehensores y descubridores con derecho a premio. No obstante, cuando la aprehensión o descubrimiento se hubiese realizado dentro de un recinto aduanero y hubiesen concurrido funcionarios de Aduanas y otras tuerzas, la cantidad se distribuirá entre los elementos que integren o representen a las diversos Organismos, haciendo tantas partes iguales como sean éstos.
B) Las participaciones correspondientes a personas pertenecientes a Cuerpos armados y al Servicio Especial de Vigilancia Fiscal se entregarán a sus respectivos habilitados o representantes para la distribución que proceda según sus normas propias.
C) Si cualquiera de los aprehensores o descubridores renunciara a la parte que le corresponda, dicha participación acrecerá la de los demás aprehensores o descubridores.
D) En ningún caso podrá participar en los premios autoridad, funcionario, agente o particular que no haya intervenido como descubridor o aprehensor en el correspondiente servicio.
E) Cualquier partícipe tendrá derecho a pedir a la Administración o habilitado copia certificada de la distribución.
F) Compete a las Direcciones Generales respectivas entender de las reclamaciones que contra la distribución de premios entre las personas pertenecientes a los diversos Cuerpos efectúen los interesados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de abril de 1983 En vigor | BOE-A-1983-11605 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1967 | BOE-A-1967-11567 | Leer |


