Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 379.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 1 de noviembre de 1963.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 379.
La contabilidad de Aduanas en las operaciones aduaneras tiene por objeto llevar la cuenta y razón de todos las cantidades imputables a los productos conceptos de la Renta de Aduanas, cuyos conceptos son: según las
Renta de Aduanas
Derechos de importación.
Derechos de exportación.
Impuesto de transportes por mar, aéreo y a la entrada y salida porfronteras. Leyes de
Impuesto de tonelaje.
Derechos menores.
Derechos sanitarios.
Derechos de reconocimientoganados Presupuestos y animales domésticos e inspección demás conceptos cuya liquidación y análisis de productos en régimen de exportación e importación (1). recaudación se realice por las
(1) Véase el Anejo único depresentes Ordenanzas Aduanas con motivo de Aduanas. aquellas operaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-26953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1970 | BOE-A-1969-1514 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1963 | BOE-A-1963-15876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


