LexTotal

Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 379.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 1 de noviembre de 1963. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 379.
La contabilidad de Aduanas en las operaciones aduaneras tiene por objeto llevar la cuenta y razón de todos las cantidades imputables a los productos conceptos de la Renta de Aduanas, cuyos conceptos son:
Renta de Aduanas
Derechos de importación.
Derechos de exportación.
Impuesto de transportes por mar, aéreo y a la entrada y salida por
según las fronteras.
Impuesto de tonelaje.
Derechos menores.
Derechos sanitarios.
Derechos de reconocimiento
Leyes de ganados Presupuestos y animales domésticos e inspección demás conceptos cuya liquidación y análisis de productos en régimen de exportación e importación (1).
(1) Véase el Anejo único de
recaudación se realice por las presentes Ordenanzas Aduanas con motivo de Aduanas. aquellas operaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-26953 Leer Qué cambió
1 de enero de 1970 BOE-A-1969-1514 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1963 BOE-A-1963-15876 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

← Artículo 378 bis Índice Artículo 380 →