Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 379.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1963 y la del 1 de enero de 1970.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
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Artículo 379.
1. La contabilidad en las operaciones aduaneras tiene por objeto llevar la cuenta y razón de las cantidades imputables a los conceptos tributos de la Renta de Aduanas, según las Leyes de Presupuestos Presupuestos, y de los demás conceptos cuya liquidación y recaudación se realice por las Aduanas con motivo de aquellas operaciones.
2. La recaudación e ingreso de las deudas tributarlas liquidadas se efectuará según lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación y en la Instrucción General para su aplicación, con las modalidades especiales que, de acuerdo con lo autorizado por dichos textos legales, se establecen en los artículos siguientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-26953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1970 | BOE-A-1969-1514 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1963 | BOE-A-1963-15876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


