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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 380.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 1 de noviembre de 1963. Tachado: lo que se quitó (265 palabras). Subrayado: lo que se añadió (228 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 380.
El ingreso en las arcas del Tesoro de cualquier cantidad debida las cantidades liquidadas por los anteriores las Aduanas, ya se trate de conceptos a favor del Tesoro, por ejemplo, Renta de Aduanas y otros impuestos, o de otros, tales corno arbitrios, tasas, etc., se hará efectuará en la forma siguiente:
1.º En los puntos en que la Aduana esté situada en la capital
distinta, según se trate de la provincia Aduanas que estén situadas o no en poblaciones donde exista sucursal del Banco de España los derechos de Arancel deben satisfacerse España.
En el primer caso, las cantidades liquidadas se ingresarán
directamente por los adeudantes.
Al efecto, las administraciones de las Aduanas pasarán las declaraciones a
interesados en la Sucursal del Banco de España, por mano expresada Entidad bancaria, con excepción de un Ordenanza aquéllas, correspondientes al Tesoro o Portero de la misma Aduana, después de liquidado y revisado el aforo y hecho el asiento no, cuyo ingreso en el libro Caja deba efectuarse en las Aduanas en virtud de contracción. El interesado realizará el pago disposición expresa o de los derechos, recibiendo en el acto instrucciones de la Caja Dirección General del Banco un resguardo talonario que acredite el pago. Este documento se expedirá en los ejemplares que contenga Ramo.
En
el talonario que la Aduana entregará a la sucursal. A estos documentos adherirán segundo caso, todos los interesados un sello móvil de 25 céntimos de peseta.
La Caja del Banco firmará, además,
ingresos se efectuarán en las declaraciones el recibo Cajas de los derechos, devolviéndolas a la Aduana al terminar las horas de ingreso de cada día.
Aduanas. En el mismo en que igual forma se hayan realizado la Aduana pasará a procederá cuando, existiendo en la Caja localidad sucursal del Banco el mandamiento de ingreso que resuma España, el total importe alejamiento de las declaraciones y demás documentos que comprenda, con el detalle de éstos al dorso.
2.º Sólo se expedirán mandamientos de ingreso a cargo
oficinas aduaneras del Banco cuando las cantidades a que se refieran hayan centro urbano dificulte la rapidez de ingresarse materialmente en sus Cajas, ya sea en efectivo o en valores; los ingresos y las subsiguientes operaciones.
3.º Los ingresos por formalización a que se refiere el artículo 119 se harán en las Depositarías-Pagadurías Depositarias-Pagadurías de Hacienda.
Cuando en las Aduanas existan recaudadores especiales de algunos Los Cajeros de los conceptos del Ramo, se hará el ingreso en la Sucursal las sucursales del Banco de España, según proceda, antes España o de terminar las operaciones de cada día, mediante mandamiento de ingreso redactado, autorizado e intervenido Aduanas, según los casos, extenderán a los interesados los oportunos resguardos por los cobros que efectúen, debiendo suscribir en los términos prevenidos (1). documentos aduaneros correspondientes el recibí de las cantidades cobradas con cargo a los mismos.
(1) La Circular de la Dirección General de Aduanas número 85, dictará las normas de 30 contabilidad oportunas que aconseje la conveniencia del servicio, de abril acuerdo con la Intervención General de 1941, contiene normas generales la Administración del Estado» (*).
(*) Véase la Orden ministerial
de aplicación 20 de noviembre de 1935 sobre la expedición de los resguardos justificativos de los ingresos y la de 12 de noviembre de 1959 (transcrita en la Circular 414), que estableció el sistema de pago por cheque o talón de cuenta corriente de los ingresos. derechos e impuestos del Tesoro liquidados por los servicios de Aduanas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 1991 En vigor BOE-A-1991-60 Leer Qué cambió
12 de octubre de 1986 BOE-A-1986-26953 Leer Qué cambió
1 de enero de 1970 BOE-A-1969-1514 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1963 BOE-A-1963-15876 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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