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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 380.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1963 y la del 1 de enero de 1970. Tachado: lo que se quitó (187 palabras). Subrayado: lo que se añadió (181 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 380.
El ingreso de las cantidades 1. Las deudas tributarias liquidadas por las Aduanas, ya se trate de conceptos a favor del Tesoro, por ejemplo, Renta de Aduanas y otros impuestos, o de otros, tales corno arbitrios, tasas, etc., se efectuará en forma distinta, ingresarán por los obligados al pago, según los casos:
a) En el Banco de España, cuando
se trate de Aduanas que estén situadas o no en poblaciones donde localidades en que exista sucursal del Banco mismo. La Dirección General del Tesoro y Presupuestos, a propuesta de España.
En el primer caso, las cantidades liquidadas se ingresarán directamente por los interesados en
la expresada Entidad bancaria, con excepción de aquéllas, correspondientes al Tesoro o no, cuyo Aduanas, podrá autorizar el ingreso en Caja deba efectuarse en las Aduanas en virtud Cajas de disposición expresa o las Delegaciones de instrucciones Hacienda, incluso en el caso de que la Aduana radique en población próxima a la Delegación de Hacienda. No obstante lo dispuesto anteriormente, la Dirección General del Ramo.
En el segundo caso, todos
Tesoro y Presupuestos, a propuesta de la de Aduanas, podrá disponer que las cantidades liquidadas en aquellos documentos que por su naturaleza o por las características de los ingresos despachos se efectuarán estime que pueden originar molestias a los interesados o perturbación en la buena marcha del servicio, se ingresen en las Cajas de las Aduanas.
b)
En igual forma se procederá cuando, las Cajas de las Aduanas, en los restantes casos, así como cuando existiendo en la localidad sucursal del Banco de España, el alejamiento de las oficinas aduaneras del centro Centro urbano dificulte la rapidez de los ingresos y las subsiguientes operaciones.
Los ingresos por formalización 2. El pago dentro del plazo de prórroga a que se refiere el artículo 119 382,3 se harán efectuará siempre en las Depositarias-Pagadurías Cajas de las Aduanas.
3. Los ingresos por formalización, a que se refieren estas Ordenanzas, se harán, en todo caso, en las Delegaciones de
Hacienda.
4. Los Cajeros de las sucursales del Banco de España o de las Aduanas, según los casos, en su caso, extenderán a favor de los interesados los oportunos resguardos por de los cobros que efectúen, ingresos, debiendo suscribir en los documentos aduaneros correspondientes el recibí «recibí» de las cantidades cobradas con cargo a los mismos. percibidas.
La 5. Corresponde a la Dirección General de Aduanas dictará las normas de contabilidad oportunas que aconseje la conveniencia del servicio, Aduanas, de acuerdo con la Intervención General de la Administración del Estado» (*).
(*) Véase la Orden ministerial de 20 de noviembre de 1935 sobre la expedición de los resguardos justificativos de los ingresos y la de 12 de noviembre
Estado, dictar las normas de 1959 (transcrita contabilidad que en cada momento aconseje la Circular 414), que estableció el sistema de pago por cheque o talón de cuenta corriente de los derechos e impuestos conveniencia del Tesoro liquidados por los servicios de Aduanas. servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 1991 En vigor BOE-A-1991-60 Leer Qué cambió
12 de octubre de 1986 BOE-A-1986-26953 Leer Qué cambió
1 de enero de 1970 BOE-A-1969-1514 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1963 BOE-A-1963-15876 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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