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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 380.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de octubre de 1986 y la del 1 de mayo de 1991. Tachado: lo que se quitó (304 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 380.
1. Las deudas tributarias liquidadas por las Aduanas se ingresarán por los obligados al pago, según los casos:
a) En el Banco de España, cuando se trate de Aduanas situadas en localidades en que exista sucursal del mismo. La Dirección General del Tesoro y Presupuestos, a propuesta de la de Aduanas, podrá autorizar el ingreso en las Cajas de las Delegaciones de Hacienda, incluso en el caso de que la Aduana radique en población próxima a la Delegación de Hacienda. No obstante lo dispuesto anteriormente, la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, a propuesta de la de Aduanas, podrá disponer que las cantidades liquidadas en aquellos documentos que por su naturaleza o por las características de los despachos se estime que pueden originar molestias a los interesados o perturbación en la buena marcha del servicio, se ingresen en las Cajas de las Aduanas.
b) En las Cajas de las Aduanas, en los restantes casos, así como cuando existiendo en la localidad sucursal del Banco de España, el alejamiento de las oficinas aduaneras del Centro urbano dificulte la rapidez de los ingresos y subsiguientes operaciones.
2. El pago dentro del plazo de prórroga a que se refiere el artículo 382,3 se efectuará siempre en las Cajas de las Aduanas.
3. Los ingresos por formalización, a que se refieren estas Ordenanzas, se harán, en todo caso, en las Delegaciones de Hacienda.
4. Los Cajeros de las sucursales del Banco de España o de las Aduanas, en su caso, extenderán a favor de los interesados los oportunos resguardos de los ingresos, debiendo suscribir en los documentos aduaneros correspondientes el «recibí» de las cantidades percibidas.
5. Corresponde a la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con la Intervención General de la Administración del Estado, dictar las normas de contabilidad que en cada momento aconseje la conveniencia del servicio.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 1991 En vigor BOE-A-1991-60 Leer Qué cambió
12 de octubre de 1986 BOE-A-1986-26953 Leer Qué cambió
1 de enero de 1970 BOE-A-1969-1514 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1963 BOE-A-1963-15876 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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