Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 381.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 1 de noviembre de 1963.
Tachado: lo que se quitó (160 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras).
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Artículo 381.
En las Aduanas situadas fuera de la capital y cuyos productos ingresen en el Tesoro al fin de cada mes, o Las cantidades ingresadas en otros plazos que se determinen, se conservarán los fondos durante el período intermedio de las entregas en una caja, sucursales del Banco de la cual España por conceptos presupuestarios serán claveros el Administrador, el Segundo Jefe y el Recaudador si lo hubiera. Cuando en las Administraciones subalternas no haya más que un funcionario y no pueda abandonar el servicio, se hará la remesa a la capital transferidas al Tesoro por medio de empleados, que, designados mandamientos expedidos por el Delegado de Hacienda de la respectiva provincia, pasen a recoger los fondos las Aduanas con cargo a dicho Banco.
Iguales mandamientos extendidos por las dietas marcadas y cumpliendo Aduanas o por las Administraciones de Rentas Públicas, según los requisitos señalados en la Instrucción casos, se expedirán para el servicio de remesas de 13 de febrero de 1897. las cantidades recaudadas a favor del Tesoro por las Oficinas que, establecidas en
Las indicadas Aduanas, cuando presenten productos de la Rentala Sucursal localidades donde no exista sucursal del Banco o Depositaría-Pagaduría, entregarán por cada concepto un mandamiento de ingreso, expedido por la principal si ésta estuviese situada en la capital España, hayan hecho transferencias o remesas de la provincia, fondos a dicha Entidad bancaria o por a la Administración Depositaria-Pagaduría de Rentas Públicas, en otro caso, con el detalle Hacienda.
La Dirección General de Aduanas dictará las declaraciones normas para la distribución y aplicación reglamentaria de que proceden los productos. las cantidades recaudadas por otros conceptos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 1991 En vigor | BOE-A-1991-60 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1970 | BOE-A-1969-1514 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1963 | BOE-A-1963-15876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


