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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 381.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1963 y la del 1 de enero de 1970. Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (235 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 381.
Las cantidades ingresadas en 1. La aplicación a presupuesto de las sucursales del cantidades recaudadas por el Banco de España se efectuará el mismo día del ingreso.
2. Cuando
por conceptos presupuestarios serán transferidas al razón de alejamiento de la Aduana no se utilicen los servicios del Banco de España, los ingresos se situarán en éste en el mismo día o a más tardar en el siguiente hábil, pudiendo la Dirección General del Tesoro por medio y Presupuestos autorizar, a propuesta de mandamientos expedidos por la de Aduanas, que estos ingresos se realicen en la Caja de la Delegación de Hacienda.
3. En
las Aduanas con cargo situadas en poblaciones en que no exista Banco de España, los ingresos se custodiarán en un Banco o Caja de Ahorros, si hubiera en la localidad, o en la Caja de la Aduana, en otro caso. En ambos supuestos, la recaudación se aplicará a dicho Banco.
Iguales mandamientos extendidos
presupuesto, al menos, una vez al mes, y previamente a la aplicación, los fondos recaudados se situarán en el Banco de España de la población donde radique la Delegación de Hacienda correspondiente, directamente o por las Aduanas transferencia.
4. Cada concepto de aplicación presupuestaria originará un mandamiento de ingreso si se materializa en el Banco de España,
o un «instrumento de cobro» si se efectúa en la Caja de la Delegación de Hacienda. Todos estos documentos serán expedidos por las Administraciones de Rentas Públicas, según los casos, se expedirán para las cantidades recaudadas a favor del Tesoro Aduanas, incluso por las Oficinas que, establecidas enclavadas en localidades donde en que no exista sucursal del Banco de España, España.
5. Los ingresos que
hayan hecho transferencias o remesas de fondos a dicha Entidad bancaria o a la Depositaria-Pagaduría verificarse en «pagarés» tendrán lugar, precisamente, en el Banco de Hacienda. España.
6. La Dirección General de Aduanas dictará las normas para la distribución y aplicación reglamentaria de las cantidades recaudadas por otros conceptos. las Aduanas por conceptos no presupuestarios serán objeto de normas dictadas por la Dirección General de Aduanas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 1991 En vigor BOE-A-1991-60 Leer Qué cambió
1 de enero de 1970 BOE-A-1969-1514 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1963 BOE-A-1963-15876 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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