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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 381.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1970 y la del 1 de mayo de 1991. Tachado: lo que se quitó (271 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 381.
1. La aplicación a presupuesto de las cantidades recaudadas por el Banco de España se efectuará el mismo día del ingreso.
2. Cuando por razón de alejamiento de la Aduana no se utilicen los servicios del Banco de España, los ingresos se situarán en éste en el mismo día o a más tardar en el siguiente hábil, pudiendo la Dirección General del Tesoro y Presupuestos autorizar, a propuesta de la de Aduanas, que estos ingresos se realicen en la Caja de la Delegación de Hacienda.
3. En las Aduanas situadas en poblaciones en que no exista Banco de España, los ingresos se custodiarán en un Banco o Caja de Ahorros, si hubiera en la localidad, o en la Caja de la Aduana, en otro caso. En ambos supuestos, la recaudación se aplicará a presupuesto, al menos, una vez al mes, y previamente a la aplicación, los fondos recaudados se situarán en el Banco de España de la población donde radique la Delegación de Hacienda correspondiente, directamente o por transferencia.
4. Cada concepto de aplicación presupuestaria originará un mandamiento de ingreso si se materializa en el Banco de España, o un «instrumento de cobro» si se efectúa en la Caja de la Delegación de Hacienda. Todos estos documentos serán expedidos por las Administraciones de Aduanas, incluso por las enclavadas en localidades en que no exista Banco de España.
5. Los ingresos que hayan de verificarse en «pagarés» tendrán lugar, precisamente, en el Banco de España.
6. La distribución y aplicación de las cantidades recaudadas por las Aduanas por conceptos no presupuestarios serán objeto de normas dictadas por la Dirección General de Aduanas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 1991 En vigor BOE-A-1991-60 Leer Qué cambió
1 de enero de 1970 BOE-A-1969-1514 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1963 BOE-A-1963-15876 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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