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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 382.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 1 de noviembre de 1963. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 382.
El pago de toda cantidad debida por Aduanas se hará al contado, sin descuento alguno y dentro de los tres días laborables, a contar el siguiente al de la contracción.
Transcurrido este plazo sin obtener el pago, se aplicará el recargo del 2 por 100 sobre la cantidad liquidada, siempre que se trate de conceptos y subconceptos comprendidos en el capítulo de Presupuestos «Renta de Aduanas», excepto el de «Venta de documentos», que por liquidarse al contado queda excluido.
El Negociado de Contabilidad fijará diariamente en sitio visible una relación de loe cantidades contraídas por tales conceptos, con indicación de los números de los documentos y deudores correspondientes, cuya fecha servirá de cómputo para determinar los plazos reglamentarios de pago y para aplicar la legislación correspondiente por el retraso con que éste pudiera verificarse.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-26953 Leer Qué cambió
1 de enero de 1970 BOE-A-1969-1514 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1963 BOE-A-1963-15876 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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