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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 388.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 1 de noviembre de 1963. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 388.
Toda cantidad a que por cualquier concepto tenga derecho la Hacienda se anotará en el libro-diario de Contracción o su respectivo auxiliar.
Los asientos en estos libros se harán en el momento de ser conocido el derecho de la Hacienda, sin perjuicio de las reclamaciones de los interesados, que seguirán su debido curso producirán, en el caso de ser resueltas a su favor, la correspondiente baja justificada.
Incurrirán en responsabilidad, por la falta de contracción en tiempo oportuno, el funcionario causante de la demora y, en su caso, el Segundo Jefe que preste su conformidad.
En los adeudos A efectos de simplificar las operaciones contables, todas las liquidaciones totales o parciales que por cualquier concepto se practiquen en documentos de adeudo, tanto de importación como de exportación (declaraciones de todas clases, talones de adeudo por declaración verbal la liquidación verbal, etc.), se hará redondearán en pesetas, con eliminación de los céntimos, en la forma ya prevista en el acto mismo del reconocimiento, extendiendo un talón por cada viajero, bajo artículo 100.
De las liquidaciones que se practiquen en cualquier otro documento aduanero sólo se redondearán las cifras que representen
la responsabilidad personal del Jefe de este servicio. suma total a ingresar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-26953 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1963 BOE-A-1963-15876 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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