Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 388.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1963 y la del 12 de octubre de 1986. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 388.
Toda cantidad a que por cualquier concepto tenga derecho la Hacienda se anotará en el libro-diario de Contracción o su respectivo auxiliar.
Los asientos en estos libros se harán en el momento de ser conocido el derecho de la Hacienda, sin perjuicio de las reclamaciones de los interesados, que seguirán su debido curso producirán, en el caso de ser resueltas a su favor, la correspondiente baja justificada.
Incurrirán en responsabilidad, por la falta de contracción en tiempo oportuno, el funcionario causante de la demora y, en su caso, el Segundo Jefe que preste su conformidad.
A efectos de simplificar las operaciones contables, todas las liquidaciones totales o parciales que por cualquier concepto se practiquen en documentos de adeudo, tanto de importación como de exportación (declaraciones de todas clases, talones de adeudo por declaración verbal, etc.), se redondearán en pesetas, con eliminación de los céntimos, en la forma ya prevista en el artículo 100.
De las liquidaciones que se practiquen en cualquier otro documento aduanero sólo se redondearán las cifras que representen la suma total a ingresar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-26953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1963 | BOE-A-1963-15876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


