LexTotal

Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 389.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 12 de octubre de 1986. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 389.
Nunca se englobarán en un solo asiento partidas que deban contraerse o ingresar con distintos documentos, aunque sean de la misma clase y correspondan al mismo buque, expedición, persona o concepto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-26953 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

← Artículo 388 Índice Artículo 390 →