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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 399.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 1 de noviembre de 1963. Tachado: lo que se quitó (204 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 399. Estadísticas de tráfico de mercancías en Canarias, Plazas de Soberanía y Posesiones españolas de África.
1.ª Las intervenciones de los Registros de los Puertos francos de las Islas Canarias, así como los de Alhucemas, Ceuta, Chafarinas, Melilla y Peñón de la Gomera, redactarán las estadísticas de importación, exportación y navegación exterior de entrada y salida, sujetándose en un todo a las instrucciones relativas a la Península e Islas Baleares, utilizándose al efecto los mismos modelos de impresos.
Se formalizarán por separado las estadísticas de mercancías importadas y exportadas
De acuerdo con procedencia o destino de la Península e Islas Baleares, de las que comprendan presentes Ordenanzas, las mercancías en régimen de tránsito se clasificarán en dos grupos, que sean serán objeto de comercio con el extranjero propiamente dicho o con Plazas y Posesiones españolas de África.
Canarias, Ceuta y Melilla registrarán debidamente los tránsitos de mercancías, así como los aprovisionamientos de combustibles sólidos y líquidos.
Las Administraciones
estadísticas especiales dentro de las Islas Canarias rendirán también la estadística del movimiento interinsular de buques y de mercancías con arreglo a las normas establecidas para la de navegación y comercio de cabotaje entre los puertos de la Península e Islas Baleares. exterior:
2.ª Por lo que afecta a las estadísticas del comercio que realicen y movimiento de navegación a) Mercancías extranjeras en régimen de las Posesiones tránsito por territorio español.
b) Mercancías
españolas de África su confección se hará de acuerdo con la Dirección General en régimen de Marruecos y Colonias. tránsito por territorio extranjero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 1963 En vigor BOE-A-1963-15876 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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