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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 400.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 1 de noviembre de 1963. Tachado: lo que se quitó (1105 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 400. Estadística de navegación marítima.
La estadística de navegación marítima consta de dos partes: Estadística de navegación El tráfico exterior y Estadística de navegación de cabotaje, divididas a su vez en Entrada de buques y Salida de buques.
Un buque sólo puede ser registrado una vez como entrado y salido en cada puerto, y, por consiguiente, sus datos generales no deben ser extractados más que en una de las estadísticas antes citadas, según su subdivisión y atendiendo a la clase de comercio que realicen, a cuyo efecto se cumplirán las siguientes instrucciones:
a) Cuando un buque toque en un puerto español en régimen exclusivo de cabotaje o
mercancías de comercio exterior, sus antecedentes serán extractados, según proceda, en las hojas para la formación de islas Canarias, las estadísticas de navegación de cabotaje de entrada, exterior de entrada, cabotaje de salida o exterior de salida.
Los datos estadísticos para los buques que conduzcan cargamento con varios puertos de procedencia o de destino, se anotarán por lo que afecta a la entrada en la hoja del primer puerto nacional o extranjero en que recibieron carga, y en la salida el último para el que la tomen, acumulando en ambos casos la totalidad del cargamento.
En los buques que lleguen o salgan en lastre o sin mercancías que descargar o cargar en el puerto, la anotación de datos se hará en la hoja
Plazas de extracto Soberanía del de procedencia o destino inmediato.
b) Los buques que realicen conjuntamente comercio
Norte de cabotaje África y exterior serán extractados, siguiendo la instrucción anterior, en cuanto sea pertinente, sólo las Provincias Africanas —con independencia de su inclusión, cuando proceda, en la Estadística del Comercio exterior con la cantidad de cargamento sujeta a este régimen, anotando, además, a efectos estrictamente estadísticos, la cantidad de carga en régimen de cabotaje, si hubiese caso, en la hoja del puerto que corresponda, pero sin anotar en la misma ningún otro dato más, dado por supuesto que la bandera sea nacional.
Para evitar confusiones por aplicación de esta norma, cuando resulte que para un puerto y bandera no haya extracto más que
Exterior de mercancías descargadas o cargadas, sin otros datos relativos a los buques, al confeccionarse los estados que se rinden al Centro directivo se hará la oportuna indicación España— será reflejado separadamente en la casilla de observaciones del respectivo modelo.
c) En
los transbordos de procedencia o destino exterior, para evitar duplicidad de extracto de los buques, sus datos de número y tonelaje se anotarán en la estadística de cabotaje según el puerto nacional que corresponda, y la cantidad de carga o número de viajeros transbordados figurarán en la estadística del exterior, por el puerto de su procedencia o destino, siguiendo siempre las indicaciones que antecede acerca de cuanto atañe al doble régimen de cabotaje y exterior. siguientes resúmenes estadísticos:
d) Los buques procedentes o a) Comercio con destino a Canarias, Plazas y Posesiones españolas de África figurarán en las estadísticas de Navegación exterior, aun cuando su documentación sea en régimen de cabotaje.
Estadística de navegación marítima exterior.
Por este concepto redactarán las Aduanas dos estados: uno de entrada de buques y otro de salida.
En cada uno de estos estados figurarán los grupos siguientes:
BUQUES NACIONALES
Que han hecho operación.
Que no han hecho operación.
BUQUES EXTRANJEROS
Que han hecho operación.
Que no han hecho operación.
Cada uno de estos grupos se sumará independientemente y al final de los estados se hará un resumen anotando el total que arrojen, a fin de que aparezca el conjunto del movimiento habido en el puerto durante el periodo y por el concepto a que
la estadística se refiera. Península e islas Baleares.
En el estado de entrada se consignarán todos los buques que procedan directamente del extranjero con cargamento en lastre, bien en régimen de importación o de tránsito, así como los que b) Comercio con Manifiesto de ruta conduzcan carga para el puerto o hagan escala en él. También se incluirán los buques que lleguen de arribada o para sufrir cuarentena. extranjero.
Se detallarán en el estado c) Comercio de salida los buques que reciban carga para su exportación y los que se despachen en lastre o con tránsito directamente para el exterior. dichos territorios entre sí.
Serán objeto de extracto y consignación por separado en los estados estadísticos, los buques que efectúen primera entrada del extranjero o salida definitiva para el exterior, haciéndose la correspondiente indicación en la casilla Los tránsitos de observaciones en mercancías, así como los impresos.
Los puertos
aprovisionamientos de procedencia o destino se consignarán con exactitud y claridad por riguroso orden alfabético, asignándoles el país o territorio estadístico a que geográficamente correspondan, según la relación combustibles sólidos y clave establecidas líquidos en el servicio central.
En
las Hojas de extracto islas Canarias y en las relaciones de estadística de Navegación marítima exterior, se anotará el tonelaje neto Plazas de los buques, Ceuta y en la casilla de «Toneladas de peso», el número Melilla serán objeto de las cargadas o descargadas, nunca el de kilogramos.
Estadística de navegación de cabotaje.
Comprende dos estados: entrada de buques y salida de buques.
Cada uno de estos estados se clasificará en grupos como sigue:
BUQUES NACIONALES
Que han hecho operación.
Que no han hecho operación.
BUQUES EXTRANJEROS
Que han hecho operación (en caso de ser autorizados para ello).
Que no han hecho operación.
TRAFICO DE BAHIA
Que han hecho operación.
Que no han hecho operación.
oportunas estadísticas.
Los subgrupos que quedan reseñados se sumarán, haciéndose al final de los estados un resumen con el total de cada subgrupo, a fin de obtener un conjunto Se confeccionarán, asimismo, estadísticas del movimiento marítimo por cabotaje de entrada o de salida habido en el puerto durante el periodo a que la estadística se refiera.
En los estados de entrada se incluirán todos los buques que lleguen al puerto con cargamento en régimen de cabotaje, en lastre, tránsito, por arribada forzosa o en cuarentena, procedentes de otros puertos de la Península e Islas Baleares.
El estado de salida de buques comprenderá todos los que salgan del puerto con destino a otro de la Península e Islas Baleares, con cargamento, en lastre o con carga de tránsito.
En los estados de referencia los datos estadísticos de los buques se expresarán en cada uno de los subgrupos por riguroso orden alfabético de provincias, y dentro de cada una de éstas, deberá figurar en primer término la Aduana principal y, seguidamente, con igual orden, las subalternas de ella dependientes; bien entendido que no se considerarán como Aduanas a estos efectos los puntos habilitados, para los que se tomará como procedencia y destino
interinsular de los buques el de las Aduanas que intervengan los despachos.
Los barcos que se dediquen a «tráfico de bahía» serán consignados en un solo asiento sin detallar procedencia o destino, pero con tantas entradas
y salidas como verifiquen en la Aduana, ya sea con carga o en lastre.
Al igual que en la navegación exterior, se anotará el tonelaje neto de los buques, y
mercancías en la casilla de «Toneladas de peso», el número de las cargadas o descargadas y no los kilogramos (1).
(1) Véase la Circular 65, de fecha 12 de febrero de 1941, sobre confección de la Estadística de Cabotaje.
islas Canarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 1963 En vigor BOE-A-1963-15876 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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