Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 401.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 1 de noviembre de 1963.
Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras).
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Artículo 401. Estadística de mercancías en régimen de cabotaje.
La estadística Dirección General de mercancías transportadas en régimen Aduanas y el Instituto Nacional de cabotaje se confeccionará tomando como base los datos obtenidos siguiendo la clasificación establecida para Estadística elaborarán conjuntamente la Estadística del Impuesto Tráfico Marítimo de Transportes, a cuyo efecto en ésta figurarán los datos puertos españoles, de las mercancías y viajeros embarcados y desembarcados conformidad con lo dispuesto en cada puerto por el expresado régimen. la Orden de la Presidencia del Gobierno de 2 de agosto de 1956.
También
La Dirección General de Aduanas podrá dictar normas para formar realizará la estadística que nos ocupa, con sujeción a una nomenclatura del tráfico marítimo de buques y clasificación especial por grandes grupos de mercancías mercancías, y el Instituto Nacional de viajeros. Estadística, la del tráfico marítimo de buques y de pasajeros, sobre la base de los datos primarios suministrados por las Aduanas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 1963 En vigor | BOE-A-1963-15876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


