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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 402.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 1 de noviembre de 1963. Tachado: lo que se quitó (133 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 402. Estadística de navegación aérea.
Será rendida por los aeródromos habilitados e intervenidos por el Servicio de Aduanas, formándose un estado de entrada y otro La estadística de salida, mercancías transportadas en cada uno de los cuales serán clasificados los aviones como sigue:
AVIONES NACIONALES
Que han hecho operación.
Que no han hecho operación.
AVIONES EXTRANJEROS
Que han hecho operación.
Que no han hecho operación.
Atendiendo a que la estructura de la estadística
régimen de Navegación aérea cabotaje se asemeja confeccionará tomando como base los datos obtenidos con arreglo a la de Navegación marítima, serán de aplicación en la primera todas las normas que se señalan clasificación establecida para la segunda, relativas a puntos de procedencia y de destino, banderas y posible duplicidad al extractar los datos de entrada o salida de un mismo avión.
En los estados que se rindan, las mercancías se expresarán en kilogramos (1).
(1) Véase la Circular 66, de fecha 12 de febrero
del Impuesto de 1941. Transportes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 1963 En vigor BOE-A-1963-15876 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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