Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 403.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 1 de noviembre de 1963.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo 403. Estadísticas
La estadística de los impuestos navegación aérea comprenderá el movimiento de transporte entrada y tonelaje. el de
Siendo estas estadísticascarácter esencialmente fiscal, precisa que su formación salida, clasificado en grupos, según se adapte a las características y clasificación que procedan, trate de acuerdo con las tarifas que para cada caso establezcan las Leyes respectivas. aviones nacionales o extranjeros, hayan efectuado operaciones o no.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 1963 En vigor | BOE-A-1963-15876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


