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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 403.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 1 de noviembre de 1963. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 403. Estadísticas
La estadística
de los impuestos navegación aérea comprenderá el movimiento de transporte entrada y tonelaje.
Siendo estas estadísticas
el de carácter esencialmente fiscal, precisa que su formación salida, clasificado en grupos, según se adapte a las características y clasificación que procedan, trate de acuerdo con las tarifas que para cada caso establezcan las Leyes respectivas. aviones nacionales o extranjeros, hayan efectuado operaciones o no.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 1963 En vigor BOE-A-1963-15876 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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