Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 412.
Artículo 412.
Se prohíbe, bajo la más estrecha responsabilidad, que se exigirá al funcionario encargado de la venta de documentos en blanco y a los Jefes de las Aduanas que lo consintieren o tolerasen, la entrega de ejemplares de declaraciones a otras personas que no sean los consignatarios, y, aun a éstos, sólo en la cantidad necesaria, según las operaciones que hayan de ejecutar con arreglo a estas Ordenanzas.
Con análogas limitaciones, serán entregados a los interesados los demás documentos cuyo extravío puede dar lugar a responsabilidad.


