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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 428.

Artículo 428.

Todas las diligencias a que den lugar los incidentes derivados de los aforos y aparezcan consignados en la Declaración Principal se copiarán literalmente en la duplicada, citándose en la misma el número del expediente que sobre ellos se incoe, si lo hubiere, así como el extracto de la resolución que recaiga.

En las duplicadas referentes a mobiliarios, envases, ganados, carruajes y demás efectos importados con franquicia temporal se hará constar por diligencia la reexportación dentro del plazo, o el pago de los derechos, en su caso, consignando el número del documento de salida o el de intervención o ingreso.

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