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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 60.

Artículo 60.

Cuando un buque haya tocado en varios puertos extranjeros podrá el Capitán, a su voluntad, redactar y hacer visar el Manifiesto de toda la carga en el último desde que emprenda el viaje a España, o bien traer tantos Manifiestos cuantos sean los puertos en que hubiese cargado. En este último caso, los Cónsules pondrán en él Manifiesto que visen y en el correspondiente al puerto inmediato anterior una nota en que relacionen entre sí ambos documentos, para que no puedan dejar de presentarse todos.

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