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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 64.

Artículo 64.

Transcurridas veinticuatro horas, a partir de la admisión del manifiesto, sin que nadie se presente como consignatario de las partidas a la orden en virtud del último endoso del conocimiento, se anunciará por edicto señalando un plazo de cuarenta y ocho horas para reclamar la consignación, procediéndose en los términos que señala el artículo 94 si pasase dicho plazo sin reclamarse (1).

(1) Véase el artículo 44 de estas Ordenanzas.

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