Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 69.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 20 de octubre de 1964.
Tachado: lo que se quitó (157 palabras). Subrayado: lo que se añadió (137 palabras).
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Artículo 69.
Los Manifiestos originales deberán estar redactados redactadas en idioma español, francés, inglés o en el cuando se trate de la nación a que el buque pertenezca, y podrán venir escritos en papel común buques nacionales, o en el impreso oficial y timbrado que las Aduanas expiden para las copias, y que puede emplearse en, cualquier lengua, en el original con sólo tachar la palabra «Copia». caso de buques extranjeros.
Cuando un Manifiesto de buque extranjero no se presenten redactados presente redactado en idioma español serán admitidos por el Administrador, se les pondrá el sello de español, la Aduana, Administración, una vez admitido y se entregarán si lo considera aconsejable, podrá devolverlo, inmediatamente o en cualquier momento posterior, al consignatario del buque para que se traduzcan traduzca en todo o en parte a costa del Capitán, debiendo devolverse a con la Aduana el original, obligación de entregarlo de nuevo la traducción y Aduana, junto con la traducción, y, en su caso, las copias copias, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas del día hábil. hábiles.
Sólo Las traducciones sólo podrán autorizar la traducción ser oficialmente autorizadas por los intérpretes Intérpretes jurados, los Corredores Intérpretes Marítimos marítimos y los Cónsules o Agentes consulares de las naciones con las cuales existan Convenios en que se estipule que las traducciones de documentos hechas por dichos Agentes tengan funcionarios poseen fuerza y validez. Los Cónsules y Agentes consulares extranjeros sólo pueden podrán traducir los documentos redactados en el idioma de la nación a que pertenezcan; representen, y los Intérpretes Jurados jurados y los Corredores Intérpretes Marítimos, intérpretes marítimos los que estén escritos en idioma que acrediten hubiesen acreditado poseer.
Tratándose de Intérpretes Jurados y de Corredores Intérpretes Marítimos, tendrán preferencia para hacer las traducciones aquellos que, habiendo acreditado conocer el idioma del país a En caso en que un buque pertenezca hubieran acreditado conocer también el idioma no exista en la población en que se halle enclavada la documentación de dicho buque estuviese redactada (1). Aduana o en otra próxima personal con capacidad legal para traducir el Manifiesto de
(1) La Real Orden de 22 de enero1934 establece normas sobre acuerdo con las condiciones del párrafo anterior, la traducción podrá realizarse por la Oficina de Manifiestos pertenecientes a buques que toquen en el puerto Interpretación de Bonanza para seguir al Lenguas del Ministerio de Sevilla. Asuntos Exteriores o por los servicios de la Representación diplomática del país de abanderamiento del buque.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 1964 En vigor | BOE-A-1964-15604 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


