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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 85.

Artículo 85.

Terminada la descarga de las mercancías procedentes del extranjero y destinadas al puerto, el Administrador por sí mismo o delegando la facultad en un funcionario de la Aduana o en el Jefe del Resguardo del muelle o sección, practicará visita de fondeo a la nave.

En los buques que lleven manifiesto de ruta, la operación se verificará con presencia de una papeleta que expedirá el Administrador y a la cual se remitan dicho Manifiesto y la lista de provisiones de la nave, y terminada la visita, se entregará al Capitán el manifiesto, bajo recibo que firmará en la misma papeleta.

Si el buque no debiera llevar manifiesto de ruta se expedirá igual papeleta,uniendo a ella la lista de provisiones adicionada con la relación de pertrechos de a bordo que consten en el manifiesto (1) .

(1) Véanse los artículos 55 y 71 de estas Ordenanzas.

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