Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 91.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 1 de noviembre de 1963.
Tachado: lo que se quitó (530 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 91.
Presentada la Declaración en el Negociado correspondiente de la Administración, será numerada y rubricada por el Jefe del mismo, haciéndose constar en la principal, por diligencia firmada por dicho funcionario, el día y la hora El trámite administrativo de la admisión y el resultado de la confrontación con el Manifiesto y que queda numerada y tomada razón. las carpetas y
Los Segundos Jefes inutilizarán con raya, en tinta, en el momento del cierre, todos los huecos y los renglones en blanco que los interesados hayan dejado en el texto de la puntualización o antesdespués de la fecha declaraciones y firma, que los declarantes pondrán debajo su registro y a la izquierda de la misma, no permitiendo el que éstos dejen de consignar las partidas del Arancel por que adeuden las mercancías ni aun a pretexto de claridad del texto puntualizado; la rúbrica del cierre la pondrán los referidos Jefes a la derecha hojas de la firma del interesado puntualización o inmediatamente debajo de la última línea de puntualización. cierre
Si el declarante consignarse esta ficha interesada, el Segundo Jefe pondrá la del día, rubricando debajo.
Se tendrán por no válidas las enmiendas en las Declaraciones cuando no hayan sido salvadas por medio de nota firmada por el interesado y visada por el Segundo Jefe, independientemente de la rúbrica dey antes de ésta, conceptuándose realizadas después las que no satisfagan esta condición, así como las que se salven estrechando líneas o aprovechando huecos del texto, si en el visado puesto por el Segundo Jefe no se hacen constar estas circunstancias. ajustará a
Por ningún pretexto admitirá el Segundo Jefe nota ni aclaración posterior, ni aun cuando se trate de bulto o bultos cuya puntualización se hubiese omitido.
El Administrador previo informe del Segundo Jefe, podrá, a petición del interesado, autorizar la rectificación que aquellos horrores o confusiones padecidos en el texto de las puntualizaciones cuya evidencia aparezca plenamente demostrada por el simple examen del documento, volviendo a cerrarse la declaración con los mismos requisitos mencionados anteriormente.
Al pedirse el despacho de las mercancías, deberán estar unidos a la declaración principal todos los documentos que hayan de servir de antecedentes para el reconocimiento o de justificantes del aforo, tales como certificados de origen, pólizas, certificaciones u otros análogos. La incorporación de estos documentossus respectivas declaraciones se hará constar en las mismas por diligencia que autorizará con su rúbrica del Segundo Jefe, expresando el número y denominación normas de los detalle que se acompañen a cuyo efecto, y cuando haya varios de igual clase, se numerarán correlativamente señalen por declaraciones. A su vez, se anotará en cada uno de los documentos unidos, y en análoga diligencia, el número de la declaración a que queden afectos, en el concepto de que los Administradores no iniciarán, ni los Vistas procederán al reconocimiento de las mercancías cuando no estén enteramente cumplidos los anteriores requisitos (1). Dirección General de
(1) Véanse los artículos 89 y 106 de estas Ordenanzas.
La Circular número 128 de laAduanas, fecha 14 de abril de 1942, determina la formalidad con que ha de llevarse a efecto la diligencia del «cierre de puntualización» en las declaraciones de adeudo. Aduanas.
El Reglamento de 28 de diciembre de 1945 dicta normas en relación con la numeración y cierre de las Declaraciones especiales para la percepción de la Contribución de Usos y Consumos.
Véase el caso 2.º del artículo 341.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-26953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1963 | BOE-A-1963-15876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


