Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 99.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 1 de noviembre de 1963.
Tachado: lo que se quitó (162 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 99.
Las declaraciones de bultos que deban despacharse en almacenes, con arreglo a la clasificación hecha en cumplimiento del artículo 76 de estas Ordenanzas, serán remitidas por el Negociado La tramitación de importación a la Alcaldía tan luego como vayan quedando habilitadas, debiendo el Alcaide hacer los asientos reglamentarios en el libro correspondiente y estampar en las declaraciones lo que aquél consigne respecto de la entrada, peso y estado Declaraciones de los bultos. El Alcaide que tendrá en despacho, desde su poder la declaración principal, devolviendo al interesado la duplicada, que éste conservará presentación hasta presentarla de nuevo al mismo Alcaide, para que, transmitida al Administrador la petición verbal del despacho, pueda dicho Jefe autorizar el traslado de los bultos a la sala de reconocimiento, a fin de que el Inspector de almacenes, por delegación del Administrador, designe el Vista que haya designación de verificarlos. funcionario para
Cuando los interesados reclaman la declaración principalpuntualizarla, practicar el Alcaide despacho, será fijada por la entregará mediante recibo, pero cuidará de recogerla de nuevo, bajo su responsabilidad, dentro de un plazo que no exceda Dirección General de setenta y dos horas. Aduanas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 1963 En vigor | BOE-A-1963-15876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


