Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Sección 3
Sección 3.ª Reimportaciones (1)
(1) Las Disposiciones 7.ª y 8.ª de los vigentes Aranceles de Aduanas regulan las reimportaciones de efectos procedentes de las Islas Canarias, puertos francos del Norte de África, Zona de influencia española en Marruecos y Posesiones españolas de África.
En lo que respecta a las películas nacionales reimportadas de los expresados territorios deberán tenerse en cuenta las normas establecidas en el artículo 153 de estas Ordenanzas.


