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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Sección 6

Sección 6.ª De los Depósitos flotantes de combustibles (1)

(1) El Real Decreto de 23 de junio de 1925 aprobó el Reglamento para la instalación y explotación en los puertos y sus zonas anejas, de depósitos de combustibles líquidos. El artículo 3.º de dicho Reglamento fue modificado por Real Orden de 28 de junio de 1937.

Las bases para la ordenación de los depósitos flotantes de combustibles fueron dictadas por Real Decreto-Ley de 16 de agosto de 1927. La Real Orden de 15 de noviembre del mismo año aclara algunos extremos sobre aprovisionamiento de buques en relación con el mencionado Decreto.

La Real Orden de 2 de julio de 1929 autoriza la instalación mientras dure la época costera del bonito, de barcazas o pequeñas gabarras flotantes de carbón y agua en los puertos, vados, rías y estuarios que en la propia orden se indican.

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