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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 106.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 106.
En el supuesto del artículo anterior, si Si el presentante lo reclamare, se extenderá al pie del título, en forma clara y precisa, nota expresiva del Registrador no hiciere la inscripción solicitada por defecto o defectos subsanable y el interesado pidiere que éste contenga, los motivos en que su lugar se base la calificación y el alcance de ésta, a juicio tome anotación preventiva, con arreglo al número 9. del Registrador.
El mismo día
artículo 42 de la Ley, se pondrá hará constar por nota análoga al margen del asiento de presentación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 1982 En vigor BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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