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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 109.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 109.
Si Los plazos señalados por días en este Reglamento se hubiere interpuesto recurso gubernativo contra la calificación del Registrador, computarán por días hábiles excepto los establecidos para concursar Registros o tomar posesión de los mismos, que se hará saber contarán por días naturales.
Si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha
a dicho funcionario, mediante oficio fecha. Cuando en el mes del Presidente de la Audiencia y se extenderá vencimiento no hubiese día equivalente al margen inicial del asiento de presentación, siempre que no hubieren transcurrido los sesenta días, una nota en la que cómputo, se hará constar entenderá que queda subsistente el asiento hasta que se resuelva sobre la reclamación formulada. plazo expira el último del mes. Si el último día del plazo fuese inhábil, su vencimiento tendrá lugar el primer día hábil siguiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 1982 En vigor BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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