Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 111.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 111.
En los casos del artículo 19 de la Ley, los interesados podrán recoger el documento y subsanar la falta dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación; pedir la anotación preventiva, que durará el tiempo señalado en el artículo 96 de dicha Ley, Ley; recurrir contra la calificación del Registrador gubernativamente, gubernativamente o formular la correspondiente demanda ante los Tribunales de justicia, Justicia, con arreglo al artículo 66 de la misma Ley.
Cuando la devolución del documento defectuoso, una vez subsanados los defectos, tenga lugar después de caducado el asiento de presentación o la anotación preventiva, en su caso, requerirá nueva presentación, que surtirá sus efectos desde la fecha del nuevo asiento.
La suspensión prórroga del plazo de vigencia de los asientos de presentación y, y en su caso, de las anotaciones preventivas, preventivas llevará consigo la prórroga del plazo de vigencia de los asientos de presentación relativos relativo a títulos contradictorios o conexos, anteriores o posteriores. El Registrador hará constar esta circunstancia por nota al margen de los asientos de presentación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de diciembre de 1982 En vigor | BOE-A-1982-31132 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


