Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 113.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 29 de octubre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 113.
El recurso gubernativo se promoverá dentro del plazo de cuatro meses, tres meses a contar de la fecha de la nota contra la cual se recurra, por medio de escrito dirigido al Presidente de la Audiencia Territorial respectiva, directamente o por conducto del Juez Tribunal Superior de Primera Instancia del partido a que corresponda Justicia en cuya demarcación radique el Registro, Registro de la Propiedad. Dicho escrito se presentará en el que propio Registro y en él se expresarán sucintamente los hechos y fundamentos de derecho, Derecho, se determinarán con claridad y precisión los extremos de la nota del Registrador que van a ser objeto de la reclamación y lo se indicará la persona, con un domicilio en la capital del territorio de la Audiencia, a quien dicho Tribunal Superior en donde deban notificarse las providencias que recaígan. recaigan.
Al escrito se acompañarán los documentos calificados por el Registrador o testimonio bastante de los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de agosto de 2000 En vigor | BOE-A-2000-15039 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1998 | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


