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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 114.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 29 de octubre de 1998. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 114.
Admitido el recurso, En el Presidente mismo día de la Audiencia, en un plazo entrada del escrito de tres días, lo pondrá en conocimiento interposición del Registrador, ordenándole que extienda recurso el Registrador extenderá las correspondientes notas marginales correspondientes, a los efectos del último párrafo del artículo 66 de la Ley. El Registrador extenderá dichas notas si Ley, siempre que no hubieran caducado los asientos respectivos, y comunicará a aquella Autoridad, en otro respectivos. Interpuesto recurso gubernativo dentro del plazo igual, el cumplimiento de vigencia del asiento de presentación, o, en su orden o las causas caso, del de la anotación preventiva por defecto subsanable, quedarán dichos plazos en suspenso hasta que lo hayan impedido. recayere la resolución definitiva. Quedarán igualmente en suspenso los asientos de presentación anteriores o posteriores relativos a títulos contradictorios o conexos, haciéndose constar esta circunstancia por nota al margen de los asientos afectados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de agosto de 2000 En vigor BOE-A-2000-15039 Leer Qué cambió
29 de octubre de 1998 BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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