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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 118.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 29 de octubre de 1998. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 118.
La resolución del Presidente del Tribunal Superior de la Audiencia Justicia se dictará en forma de auto, observándose lo dispuesto auto en el artículo 371 de la Ley expediente de Enjuiciamiento Civil. jurisdicción voluntaria.
Dicha resolución deberá ser clara, precisa y congruente con las pretensiones deducidas en el procedimiento; ordenará, denegará o suspenderá la inscripción y, cuando procediere, impondrá las costas al recurrente o al Registrador, Registrador con arreglo al artículo 130.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de agosto de 2000 En vigor BOE-A-2000-15039 Leer Qué cambió
29 de octubre de 1998 BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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