Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 118.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 1998 y la del 7 de agosto de 2000.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 118.
La resolución del Presidente del Tribunal Superior de Justicia se dictará en forma de auto en expediente de jurisdicción voluntaria. (Anulado)
Dicha resolución deberá ser clara, precisa y congruente con las pretensiones deducidas en el procedimiento; ordenará, denegará o suspenderá la inscripción y, cuando procediere, impondrá las costas al recurrente o al Registrador con arreglo al artículo 130.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de agosto de 2000 En vigor | BOE-A-2000-15039 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1998 | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


