Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 122.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 29 de octubre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 122.
Interpuesta apelación contra dichos autos en tiempo y forma, el Presidente, Presidente del Tribunal Superior de Justicia, sin substanciación alguna, subsanación alguna la admitirá en ambos efectos, efectos y remitirá el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado dentro de los seis días. días siguientes.
Contra la negativa del Presidente de la Audiencia a admitir la apelación, el interesado podrá recurrir en queja ante la misma Dirección General, preparando el recurso salvo en forma análoga a la establecida por el supuesto del párrafo segundo del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de agosto de 2000 En vigor | BOE-A-2000-15039 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1998 | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


